Residencia por cuenta propia para autónomos extranjeros: requisitos y trámite

Montar una peluquería, abrir una tienda, ejercer como diseñador freelance o poner en marcha un pequeño taller: muchas de las personas que nos consultan desde Tetuán no buscan un contrato, sino trabajar para sí mismas. Para quien viene de fuera de la Unión Europea, eso exige una autorización específica: la residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Te explicamos qué pide la norma, cómo se tramita desde tu país y qué ocurre el primer año. La base legal está en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 82 a 87 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

A quién va dirigida

El Reglamento la define como la autorización de la persona extranjera mayor de dieciocho años para residir en España más de 90 días y menos de cinco años y ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia (art. 82). Fíjate en la diferencia con la cuenta ajena, donde la edad mínima es de 16 años.

La hoja informativa del Ministerio recuerda las condiciones generales: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar sujeto a ese régimen), no estar en situación irregular en España, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años y no figurar como rechazable en los países con los que España tiene firmado un convenio en ese sentido.

Los requisitos específicos del artículo 84

Además de lo anterior, el artículo 84 exige:

  1. Cumplir lo que se pide a un español para abrir y hacer funcionar esa actividad: licencias, declaraciones responsables, inscripciones.
  2. Cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente cuando la actividad lo requiera, y la colegiación si la profesión la impone.
  3. Inversión suficiente para poner en marcha el proyecto, y su incidencia, en su caso, en la creación de empleo, contando el autoempleo.
  4. No estar en plazo de compromiso de no retorno.
  5. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  6. Haber pagado la tasa.

El tercer punto es el que más trabajo da, porque es donde entra el plan de negocio. Lo tratamos en un artículo aparte de esta misma web, porque merece detalle propio.

Licencias: depende del tipo de negocio

La hoja informativa distingue dos casos. Para el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 metros cuadrados, basta con la declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, el justificante del tributo. Para el resto de actividades, hay que aportar la relación de licencias o autorizaciones necesarias e indicar en qué punto está cada trámite.

Cómo se tramita

A diferencia de la cuenta ajena, aquí solicitas tú, no un empleador. Y lo haces desde fuera:

  1. Presentas en el consulado español de tu lugar de residencia la solicitud de visado, que lleva consigo la solicitud de la autorización (arts. 39.1 y 85.1). El modelo oficial es el EX-07.
  2. El consulado revisa los requisitos generales y la oficina de extranjería, los del artículo 84 (art. 39.3).
  3. La oficina tiene tres meses desde que recibe la comunicación del consulado. Sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 85.4).
  4. Con resolución favorable, el consulado expide el visado en el plazo máximo de un mes (art. 39.5).
  5. Ya en España, debes darte de alta en la Seguridad Social en tres meses desde tu entrada legal; esa alta da eficacia a la autorización (art. 85.7).
  6. En un mes desde el alta pides personalmente la TIE (art. 85.8).
Plazo clave Referencia
Resolución de la autorización: 3 meses (silencio negativo) Art. 85.4
Expedición del visado tras la resolución favorable: hasta 1 mes Art. 39.5
Alta en la Seguridad Social: 3 meses desde la entrada Art. 85.7
Solicitud de la TIE: 1 mes desde el alta Art. 85.8

Tasas

Según la Orden PJC/617/2025, la residencia se paga con el modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3 (10,94 €), y la autorización de trabajo con el modelo 790 código 062, epígrafe 3.3.1 (203,84 €). La hoja informativa precisa que la tasa 062 corresponde si la autorización de trabajo dura seis meses o más. Algunas nacionalidades están exentas de la tasa de trabajo para la actividad por cuenta propia inicial (lo resumimos en las preguntas frecuentes).

El primer año: límites que conviene conocer

La autorización inicial dura un año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad (art. 83). Si quieres trabajar ese primer año en varias comunidades, necesitas la autorización de cada una, siempre en el mismo sector (art. 85.6).

Ten presente que el Reglamento no prevé para la cuenta propia inicial la compatibilidad con un empleo por cuenta ajena que sí reconoce a la inversa (art. 73.5, para quien tiene una autorización inicial por cuenta ajena). Esa compatibilidad plena llega con la renovación.

La renovación

Se pide en los dos meses anteriores a la caducidad; también puede presentarse en los tres meses posteriores, aunque entonces cabe una sanción (art. 86.1). Los supuestos de renovación del artículo 86.2 incluyen, entre otros:

Los descubiertos en la cotización no impiden renovar si acreditas que ejerces la actividad de forma habitual. La autorización renovada dura cuatro años y te deja trabajar por cuenta propia o ajena, en cualquier sector y en toda España (art. 87.1).

¿Y si tu proyecto es innovador?

Si el negocio es innovador o tiene especial interés económico para España, existe un camino distinto: la autorización de residencia para emprendedores de la Ley 14/2013, que requiere un informe favorable de ENISA (art. 70). No es la misma autorización ni se tramita en la misma oficina, así que conviene decidir pronto cuál encaja.

Si quieres ver cómo planteamos estos expedientes de principio a fin, en la web principal explicamos los pasos para tramitar la residencia por cuenta propia.

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado analizamos primero si tu actividad encaja en esta autorización o en la de emprendedores, revisamos qué licencias necesita el negocio y preparamos la documentación de la inversión antes de que la presentes en el consulado. También te acompañamos después: alta, TIE y renovación. Atendemos en Madrid, a quien vive o va a instalarse en Tetuán, y online. Presupuesto cerrado por escrito; ninguna resolución puede garantizarse.

Fuentes oficiales

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