Cuando una autorización de trabajo por cuenta ajena se deniega, muchas veces el problema no está en el trabajador, sino en la empresa: un contrato mal redactado, una deuda con la Seguridad Social o una solvencia que no se ha acreditado bien. Si tienes un negocio en Tetuán, una tienda, un restaurante o una pequeña empresa de servicios, y quieres contratar a alguien que está fuera de España, esto es lo que la norma te va a pedir a ti.
Lo explicamos desde el punto de vista del empleador, con los artículos 74 a 78 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y los artículos 36, 38, 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000.
Primero: es el empleador quien solicita
La Ley lo dice sin rodeos: para contratar a un extranjero, el empleador debe solicitar la autorización, acompañada del contrato de trabajo (art. 36.4 LO 4/2000). La solicitud se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (art. 77.1 RD 1155/2024).
Si tu empresa es una sociedad, recuerda que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Los requisitos que recaen en la empresa
El artículo 74.1 del Reglamento fija cinco requisitos que dependen del empleador:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Situación nacional de empleo (letra a) | La ocupación está en el Catálogo de difícil cobertura, has gestionado una oferta ante el Servicio Público de Empleo con resultado negativo o el caso está exento |
| Contrato firmado (letra b) | Firmado por ambas partes, con actividad continuada durante la vigencia y fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización |
| Condiciones legales (letra c) | Ajustadas a la normativa y al convenio de la misma actividad, categoría y localidad; a tiempo parcial, retribución anual mínima del SMI a jornada completa |
| Al corriente (letra d) | Sin deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social |
| Medios suficientes (letra e) | Económicos, materiales o personales para el proyecto empresarial y para pagar el contrato |
La oferta de empleo cuando la ocupación no está en el Catálogo
Si el puesto no figura en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, presentas una oferta ante el Servicio Público de Empleo de donde está el puesto. Debe estar formulada con precisión y sin requisitos que no tengan relación directa con el puesto (art. 75.2). El servicio la gestiona ocho días; después comunicas qué candidatos has admitido o rechazado y por qué, y en tres días te emite el certificado de insuficiencia de demandantes. Exigir requisitos innecesarios, como un idioma que el puesto no requiere, es una forma segura de que el expediente se complique.
La solvencia: cuánto hay que acreditar
La cuantía debe cubrir el proyecto empresarial y las obligaciones del contrato, incluido el salario bruto (art. 76.1). Si eres persona física (autónomo o particular que contrata, por ejemplo, para el servicio doméstico), además debes demostrar que te quedan medios para ti y tu familia una vez descontado el salario del contrato (art. 76.2):
- Sin familiares a cargo: el 50 % del SMI mensual.
- Unidad familiar de dos miembros, contándote a ti: el 100 % del SMI mensual.
- Por cada miembro adicional: un 25 % más del SMI.
Para acreditarlo, una empresa puede aportar, entre otros medios, su inscripción y alta en los registros obligatorios; un empleador persona física, su declaración del IRPF del año anterior o su autorización para que se consulten sus datos tributarios y de Seguridad Social (art. 77.2.c). La hoja informativa del Ministerio menciona como documentación de solvencia las declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades o el informe de vida laboral de la empresa de los últimos tres años, junto con una memoria descriptiva de la ocupación.
Motivos de denegación ligados al empleador
El artículo 78.1 enumera causas que tienen que ver con la empresa. Conviene repasarlas antes de presentar:
- Haber amortizado en los doce meses anteriores los puestos que quieres cubrir mediante despido improcedente o nulo, o por las causas de los artículos 50, 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor.
- Haber sido sancionado por resolución firme en los últimos doce meses por infracciones graves o muy graves de la Ley de Extranjería o de movimientos migratorios, o muy graves en materia de permisos de trabajo de extranjeros.
- Condena firme por trata, delitos contra los derechos de los trabajadores o de los extranjeros, o contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo antecedentes cancelados.
- Haber extinguido antes de tiempo, en los doce meses anteriores, el contrato que dio lugar a otra autorización inicial, si así lo valora el órgano competente.
- Haber sido sancionado en los tres años anteriores por no dar de alta a un trabajador extranjero cuya autorización solicitaste (infracción del art. 53.2.a LO 4/2000).
- Tener vigentes medidas de suspensión de contratos (ERTE) que afecten a esos puestos.
Obligaciones después de la concesión
La Ley 4/2000 (art. 38.4) obliga al empleador a:
- Comunicar el desistimiento si, mientras se resuelve la autorización o el visado, deja de necesitar al trabajador o cambian las condiciones del contrato.
- Cuando el trabajador llega a España, registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo y darle de alta en la Seguridad Social. El alta debe producirse en los tres meses siguientes a su entrada (art. 77.8 RD 1155/2024).
- Si la relación laboral no puede empezar, comunicarlo a las autoridades.
No dar de alta al trabajador o no registrar el contrato en las condiciones pactadas, sabiendo que ya está en España habilitado para empezar, es infracción grave (art. 53.2.a LO 4/2000), con multa de 501 a 10.000 euros y la obligación de pagar los costes del viaje (art. 55.1.b). Queda exento quien comunique razones sobrevenidas que pongan en riesgo la viabilidad de la empresa o impidan iniciar la relación.
Contratar a un extranjero sin haber obtenido antes la autorización es infracción muy grave, una por cada trabajador (art. 54.1.d), con multa de 10.001 a 100.000 euros (art. 55.1.c); además, puede acordarse la clausura del establecimiento de seis meses a cinco años (art. 55.6).
Tasas a cargo de la empresa
La tasa de la autorización de trabajo por cuenta ajena la paga el empleador (modelo 790 código 062), y la Orden PJC/617/2025 le prohíbe exigir su importe al trabajador. Su cuantía depende de si el salario es inferior, igual o superior al doble del SMI. Si quieres el detalle de todo el procedimiento desde el lado del trabajador, lo explicamos en la guía del despacho sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado revisamos con la empresa, antes de presentar nada, si la ocupación está en el Catálogo o si hace falta gestionar la oferta, redactamos o revisamos el contrato con el convenio aplicable y preparamos la acreditación de solvencia. También asesoramos sobre las obligaciones posteriores: alta, registro del contrato y comunicaciones. Trabajamos con negocios de Madrid, también de Tetuán, de forma presencial u online, con presupuesto cerrado por escrito.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 74-78) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000 (arts. 36, 38, 53, 54 y 55) — BOE
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería — BOE
- Ley 39/2015 (art. 14) — BOE
- Hoja 12: autorización inicial por cuenta ajena — Ministerio de Inclusión
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