Qué debe cumplir una empresa para contratar a un trabajador extranjero

Cuando una autorización de trabajo por cuenta ajena se deniega, muchas veces el problema no está en el trabajador, sino en la empresa: un contrato mal redactado, una deuda con la Seguridad Social o una solvencia que no se ha acreditado bien. Si tienes un negocio en Tetuán, una tienda, un restaurante o una pequeña empresa de servicios, y quieres contratar a alguien que está fuera de España, esto es lo que la norma te va a pedir a ti.

Lo explicamos desde el punto de vista del empleador, con los artículos 74 a 78 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y los artículos 36, 38, 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000.

Primero: es el empleador quien solicita

La Ley lo dice sin rodeos: para contratar a un extranjero, el empleador debe solicitar la autorización, acompañada del contrato de trabajo (art. 36.4 LO 4/2000). La solicitud se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (art. 77.1 RD 1155/2024).

Si tu empresa es una sociedad, recuerda que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Los requisitos que recaen en la empresa

El artículo 74.1 del Reglamento fija cinco requisitos que dependen del empleador:

Requisito Qué significa en la práctica
Situación nacional de empleo (letra a) La ocupación está en el Catálogo de difícil cobertura, has gestionado una oferta ante el Servicio Público de Empleo con resultado negativo o el caso está exento
Contrato firmado (letra b) Firmado por ambas partes, con actividad continuada durante la vigencia y fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización
Condiciones legales (letra c) Ajustadas a la normativa y al convenio de la misma actividad, categoría y localidad; a tiempo parcial, retribución anual mínima del SMI a jornada completa
Al corriente (letra d) Sin deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social
Medios suficientes (letra e) Económicos, materiales o personales para el proyecto empresarial y para pagar el contrato

Si el puesto no figura en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, presentas una oferta ante el Servicio Público de Empleo de donde está el puesto. Debe estar formulada con precisión y sin requisitos que no tengan relación directa con el puesto (art. 75.2). El servicio la gestiona ocho días; después comunicas qué candidatos has admitido o rechazado y por qué, y en tres días te emite el certificado de insuficiencia de demandantes. Exigir requisitos innecesarios, como un idioma que el puesto no requiere, es una forma segura de que el expediente se complique.

La solvencia: cuánto hay que acreditar

La cuantía debe cubrir el proyecto empresarial y las obligaciones del contrato, incluido el salario bruto (art. 76.1). Si eres persona física (autónomo o particular que contrata, por ejemplo, para el servicio doméstico), además debes demostrar que te quedan medios para ti y tu familia una vez descontado el salario del contrato (art. 76.2):

Para acreditarlo, una empresa puede aportar, entre otros medios, su inscripción y alta en los registros obligatorios; un empleador persona física, su declaración del IRPF del año anterior o su autorización para que se consulten sus datos tributarios y de Seguridad Social (art. 77.2.c). La hoja informativa del Ministerio menciona como documentación de solvencia las declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades o el informe de vida laboral de la empresa de los últimos tres años, junto con una memoria descriptiva de la ocupación.

Motivos de denegación ligados al empleador

El artículo 78.1 enumera causas que tienen que ver con la empresa. Conviene repasarlas antes de presentar:

Obligaciones después de la concesión

La Ley 4/2000 (art. 38.4) obliga al empleador a:

  1. Comunicar el desistimiento si, mientras se resuelve la autorización o el visado, deja de necesitar al trabajador o cambian las condiciones del contrato.
  2. Cuando el trabajador llega a España, registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo y darle de alta en la Seguridad Social. El alta debe producirse en los tres meses siguientes a su entrada (art. 77.8 RD 1155/2024).
  3. Si la relación laboral no puede empezar, comunicarlo a las autoridades.

No dar de alta al trabajador o no registrar el contrato en las condiciones pactadas, sabiendo que ya está en España habilitado para empezar, es infracción grave (art. 53.2.a LO 4/2000), con multa de 501 a 10.000 euros y la obligación de pagar los costes del viaje (art. 55.1.b). Queda exento quien comunique razones sobrevenidas que pongan en riesgo la viabilidad de la empresa o impidan iniciar la relación.

Contratar a un extranjero sin haber obtenido antes la autorización es infracción muy grave, una por cada trabajador (art. 54.1.d), con multa de 10.001 a 100.000 euros (art. 55.1.c); además, puede acordarse la clausura del establecimiento de seis meses a cinco años (art. 55.6).

Tasas a cargo de la empresa

La tasa de la autorización de trabajo por cuenta ajena la paga el empleador (modelo 790 código 062), y la Orden PJC/617/2025 le prohíbe exigir su importe al trabajador. Su cuantía depende de si el salario es inferior, igual o superior al doble del SMI. Si quieres el detalle de todo el procedimiento desde el lado del trabajador, lo explicamos en la guía del despacho sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado revisamos con la empresa, antes de presentar nada, si la ocupación está en el Catálogo o si hace falta gestionar la oferta, redactamos o revisamos el contrato con el convenio aplicable y preparamos la acreditación de solvencia. También asesoramos sobre las obligaciones posteriores: alta, registro del contrato y comunicaciones. Trabajamos con negocios de Madrid, también de Tetuán, de forma presencial u online, con presupuesto cerrado por escrito.

Fuentes oficiales

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