Residencia y trabajo por cuenta ajena desde tu país: el procedimiento inicial paso a paso

Una empresa de Madrid quiere contratarte, pero tú sigues viviendo en tu país. Es una de las situaciones más frecuentes que vemos en las consultas de Tetuán: la oferta existe y la empresa tiene prisa, pero nadie sabe muy bien quién mueve el primer papel. Lo explicamos en orden, desde la solicitud del empleador hasta la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

La regulación está en la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 36 y 38) y en el Reglamento de Extranjería, el RD 1155/2024 (artículos 72 a 79), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Todo lo que sigue sale de esos textos y de la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión.

Qué es exactamente esta autorización

Es la autorización que permite a una persona extranjera mayor de 16 años residir en España más de 90 días y menos de cinco años y trabajar por cuenta ajena (art. 72 RD 1155/2024). Está pensada para quien está fuera de España: la Ley la describe como la cobertura de un puesto vacante que el empleador ofrece a un trabajador residente en un tercer país (art. 38.3 LO 4/2000). No se aplica a ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza, que tienen su propio régimen.

Quién hace cada cosa

Fase Quién actúa Plazo
Solicitud de la autorización Empleador —
Requerimiento de documentos que falten Empleador 10 días (art. 77.4)
Resolución de Extranjería Oficina de Extranjería Máximo 3 meses (art. 77.6)
Solicitud del visado Trabajador, en el consulado 1 mes desde la notificación al empleador (art. 40.1.b)
Resolución del visado Consulado Máximo 1 mes (art. 40.3)
Alta en la Seguridad Social Empleador 3 meses desde la entrada en España (art. 77.8)
Solicitud de la TIE Trabajador, personalmente 1 mes desde el alta (art. 77.9)

1. El empleador presenta la solicitud

La presenta el empleador, personalmente o a través de su representante, ante la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (art. 77.1). Si el puesto está en Madrid, es la oficina de Madrid, aunque tú vivas a miles de kilómetros. El modelo oficial es el EX-03.

Sobre la forma de presentarla, la hoja informativa del Ministerio indica la vía telemática. Ten en cuenta que el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, anuló el artículo 197.2 del Reglamento, que obligaba a las personas físicas a tramitar por medios electrónicos. Las empresas que son personas jurídicas siguen obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

2. La situación nacional de empleo

Es el requisito que más dudas genera. La contratación es posible si:

3. Lo que se revisa del contrato y de la empresa

El artículo 74 exige, además, un contrato firmado por las dos partes que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización y cuya fecha de inicio quede condicionada a que la autorización sea eficaz. Las condiciones deben ajustarse a la normativa y al convenio aplicable. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución total debe llegar al salario mínimo interprofesional anual a jornada completa. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios suficientes (art. 76).

De tu parte se exige la capacitación o cualificación legalmente requerida para el puesto, no estar en plazo de compromiso de no retorno y no tener antecedentes penales en España.

4. Informes y resolución

Admitida la solicitud, la oficina pide informes a la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social, el Registro Central de Penados y la Policía, que deben emitirse en siete días (art. 77.5). Después tiene tres meses para resolver. Si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada (art. 77.6).

Tu parte: visado, viaje y alta

Cuando la autorización se concede, tienes un mes desde la notificación al empleador para pedir el visado en el consulado español de tu lugar de residencia. Para el visado, el artículo 38 del Reglamento exige, entre otros puntos:

Los documentos extranjeros deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo que algún convenio los exima.

Ya en España, la autorización está “en pausa” hasta que la empresa te da de alta en la Seguridad Social. Esa alta debe hacerse en los tres meses siguientes a tu entrada legal (art. 77.8). Desde el alta tienes un mes para pedir personalmente la TIE (art. 77.9).

Tasas

Según la Orden PJC/617/2025 (BOE):

Tasa Importe Quién paga
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3 (residencia) 10,94 € Trabajador
Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 (trabajo), retribución inferior a 2 veces el SMI 203,84 € Empleador
Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1, retribución igual o superior a 2 veces el SMI 407,71 € Empleador

La hoja informativa precisa que la tasa 062 se abona si la autorización de trabajo dura seis meses o más. El empleador no puede repercutirte lo que paga (art. 3.2 de la Orden). La TIE y el visado tienen sus tasas propias; comprueba el importe vigente antes de pagar.

Qué te da la autorización durante el primer año

Dura lo mismo que la actividad, con un máximo de un año, y en general se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación (art. 73.4). Una novedad útil: también te permite trabajar por cuenta propia, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena (art. 73.5). Si más adelante quieres o necesitas cambiar de empresa, el Reglamento lo regula con condiciones; si te interesa el detalle de la renovación y de todo el proceso, en nuestra página sobre cómo tramitar la residencia por cuenta ajena lo tienes desarrollado.

Errores que retrasan o tumban el expediente

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado revisamos antes de presentar si tu caso necesita certificado de insuficiencia de demandantes o encaja en una excepción, comprobamos el contrato y la documentación de la empresa y te acompañamos en el visado, el alta y la TIE. Atendemos en Madrid, también a quien vive o trabaja en Tetuán, y online si sigues en tu país. Te damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar; el resultado depende siempre de la Administración.

Fuentes oficiales

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