Una empresa de Madrid quiere contratarte, pero tú sigues viviendo en tu país. Es una de las situaciones más frecuentes que vemos en las consultas de Tetuán: la oferta existe y la empresa tiene prisa, pero nadie sabe muy bien quién mueve el primer papel. Lo explicamos en orden, desde la solicitud del empleador hasta la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
La regulación está en la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 36 y 38) y en el Reglamento de Extranjería, el RD 1155/2024 (artículos 72 a 79), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Todo lo que sigue sale de esos textos y de la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión.
Qué es exactamente esta autorización
Es la autorización que permite a una persona extranjera mayor de 16 años residir en España más de 90 días y menos de cinco años y trabajar por cuenta ajena (art. 72 RD 1155/2024). Está pensada para quien está fuera de España: la Ley la describe como la cobertura de un puesto vacante que el empleador ofrece a un trabajador residente en un tercer país (art. 38.3 LO 4/2000). No se aplica a ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza, que tienen su propio régimen.
Quién hace cada cosa
| Fase | Quién actúa | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitud de la autorización | Empleador | — |
| Requerimiento de documentos que falten | Empleador | 10 días (art. 77.4) |
| Resolución de Extranjería | Oficina de Extranjería | Máximo 3 meses (art. 77.6) |
| Solicitud del visado | Trabajador, en el consulado | 1 mes desde la notificación al empleador (art. 40.1.b) |
| Resolución del visado | Consulado | Máximo 1 mes (art. 40.3) |
| Alta en la Seguridad Social | Empleador | 3 meses desde la entrada en España (art. 77.8) |
| Solicitud de la TIE | Trabajador, personalmente | 1 mes desde el alta (art. 77.9) |
1. El empleador presenta la solicitud
La presenta el empleador, personalmente o a través de su representante, ante la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (art. 77.1). Si el puesto está en Madrid, es la oficina de Madrid, aunque tú vivas a miles de kilómetros. El modelo oficial es el EX-03.
Sobre la forma de presentarla, la hoja informativa del Ministerio indica la vía telemática. Ten en cuenta que el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, anuló el artículo 197.2 del Reglamento, que obligaba a las personas físicas a tramitar por medios electrónicos. Las empresas que son personas jurídicas siguen obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
2. La situación nacional de empleo
Es el requisito que más dudas genera. La contratación es posible si:
- La ocupación figura en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que el SEPE publica cada trimestre por comunidad autónoma (art. 75.1).
- O, si no figura, el empleador presenta una oferta ante el Servicio Público de Empleo, que la gestiona durante ocho días; después la empresa comunica el resultado de la selección y el servicio emite el certificado de insuficiencia de demandantes en un máximo de tres días (art. 75.2).
- O el caso encaja en alguna excepción del artículo 40 de la LO 4/2000 (por ejemplo, hijos o nietos de español de origen, o puestos de confianza y directivos) o en un convenio internacional (art. 74.2).
3. Lo que se revisa del contrato y de la empresa
El artículo 74 exige, además, un contrato firmado por las dos partes que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización y cuya fecha de inicio quede condicionada a que la autorización sea eficaz. Las condiciones deben ajustarse a la normativa y al convenio aplicable. Si el contrato es a tiempo parcial, la retribución total debe llegar al salario mínimo interprofesional anual a jornada completa. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios suficientes (art. 76).
De tu parte se exige la capacitación o cualificación legalmente requerida para el puesto, no estar en plazo de compromiso de no retorno y no tener antecedentes penales en España.
4. Informes y resolución
Admitida la solicitud, la oficina pide informes a la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social, el Registro Central de Penados y la Policía, que deben emitirse en siete días (art. 77.5). Después tiene tres meses para resolver. Si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada (art. 77.6).
Tu parte: visado, viaje y alta
Cuando la autorización se concede, tienes un mes desde la notificación al empleador para pedir el visado en el consulado español de tu lugar de residencia. Para el visado, el artículo 38 del Reglamento exige, entre otros puntos:
- Pasaporte con una vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos cinco años, si eres mayor de edad penal.
- Certificado médico.
- Pago de la tasa del visado.
Los documentos extranjeros deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo que algún convenio los exima.
Ya en España, la autorización está “en pausa” hasta que la empresa te da de alta en la Seguridad Social. Esa alta debe hacerse en los tres meses siguientes a tu entrada legal (art. 77.8). Desde el alta tienes un mes para pedir personalmente la TIE (art. 77.9).
Tasas
Según la Orden PJC/617/2025 (BOE):
| Tasa | Importe | Quién paga |
|---|---|---|
| Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3 (residencia) | 10,94 € | Trabajador |
| Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 (trabajo), retribución inferior a 2 veces el SMI | 203,84 € | Empleador |
| Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1, retribución igual o superior a 2 veces el SMI | 407,71 € | Empleador |
La hoja informativa precisa que la tasa 062 se abona si la autorización de trabajo dura seis meses o más. El empleador no puede repercutirte lo que paga (art. 3.2 de la Orden). La TIE y el visado tienen sus tasas propias; comprueba el importe vigente antes de pagar.
Qué te da la autorización durante el primer año
Dura lo mismo que la actividad, con un máximo de un año, y en general se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación (art. 73.4). Una novedad útil: también te permite trabajar por cuenta propia, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena (art. 73.5). Si más adelante quieres o necesitas cambiar de empresa, el Reglamento lo regula con condiciones; si te interesa el detalle de la renovación y de todo el proceso, en nuestra página sobre cómo tramitar la residencia por cuenta ajena lo tienes desarrollado.
Errores que retrasan o tumban el expediente
- Un contrato con fecha de inicio fija, sin condicionarla a la eficacia de la autorización.
- Una ocupación que no está en el Catálogo y una empresa que no ha gestionado la oferta ante el Servicio Público de Empleo.
- Un pasaporte que no llega al año de vigencia al pedir el visado.
- Dejar pasar el mes para el visado o los tres meses para el alta.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado revisamos antes de presentar si tu caso necesita certificado de insuficiencia de demandantes o encaja en una excepción, comprobamos el contrato y la documentación de la empresa y te acompañamos en el visado, el alta y la TIE. Atendemos en Madrid, también a quien vive o trabaja en Tetuán, y online si sigues en tu país. Te damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar; el resultado depende siempre de la Administración.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros — BOE
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería — BOE
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — BOE
- Hoja 12: autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena — Ministerio de Inclusión
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